Usina termoeléctrica en Punta Lara: siguen vendiendo espejos de colores para ocultar la degradación ambiental que provocará

Usina termoeléctrica en construcción en Punta Lara

La usina en construcción

No se puede ignorar, ni dejar de prestar atención, a la instalación de la central termoeléctrica en Punta Lara, en atención a los graves problemas ambientales que acarreará el funcionamiento de la misma para toda la Región.

Desde Nuevo Ambiente se volvió a hacer hincapié en que este emprendimiento incrementará la contaminación en Punta Lara, afectando también a gran parte de la región. Además, hasta el momento no estarían aprobados los estudios pertinentes para la instalación del emprendimiento ni para determinar la aptitud ambiental del mismo, ya que ningún Estudio de Impacto Ambiental realizado por profesionales responsables puede dar el visto bueno para construir una usina de estas características, que funcionará a fuel oil a escasos 800 metros de barrios de Punta Lara con una alta vulnerabilidad social y sanitaria, como El Molino, Ruben Sito y El Zanjón.

Recordamos —indicaron desde la ONG— que la usina termoeléctrica que se está construyendo a orillas del arroyo El Gato, frente a las instalaciones de la CEAMSE sobre la Diagonal 74, será similar a la que construyeron en la Ciudad de Campana. Ocupará una superficie superior a ocho hectáreas, en terrenos de la empresa Techint, y es una usina de las denominadas “combinada” (puede funcionar a fuel oil o a gas); en este caso lo hará a fuel oil, y se conectará a la red nacional de electricidad, por lo que el tendido de cableado se extenderá hacia la Planta de Hudson.

Este emprendimiento no podía haber comenzado sus obras antes de poseer el certificado de aptitud ambiental, que debe ser expedido, en este caso, por la autoridad de aplicación provincial; asimismo, previamente al incio de los trabajos se debe realizar una evaluación ambiental contemplando el impacto de la usina en la salud, la seguridad y los bienes del personal y de la población circundante.

En particular, la solicitud, según el artículo 7º de la Ley 11459 de Radicación Industrial, deberá acompañarse de lo siguiente:

  1. Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear;
  2. Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que puedan afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas;
  3. Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente;
  4. Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante.
  5. Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica.

Muchos vecinos de la región lamentablemente no han tomado real dimensión de lo que se viene —advirtieron desde Nuevo Ambiente—, porque desde las autoridades municipales siguen vendiendo espejos de colores. Además, la contaminación generada por la usina se sumará a la ya existente proveniente del relleno de residuos de la CEAMSE, que funciona a escasos 300 metros del emplazamiento de aquélla.

La obra ya está transformando el lugar, desapareciendo las zonas de bañados y humedales, afectando seriamente el hábitat de cientos de aves. En el mismo sentido, tampoco podemos desatender que debido a la incalculable cantidad de tierra que están depositando en el lugar para el relleno, están degradando a otros sectores de la Región con la explotación y creación de nuevas canteras o cavas, profundizando la problemática.

Debemos también sumar a estos problemas la contaminación térmica de las aguas, debido que las usinas termoeléctricas tienen condensadores que se enfrían utilizando agua (de río o del mar), y es por ello que se lolas emplaza a la vera de cauces de agua dulce o en regiones costeras. Es decir, el agua de un ambiente natural es pasada a través de los condensadores y vuelta a verter en su ambiente natural. El agua del ambiente natural, en este proceso, se calienta varios grados por encima de la temperatura original (aproximadamente seis grados), y esa diferencia de temperatura por encima de la temperatura ambiental constituye una contaminación térmica, a la que se suma el aditivo que se le inyecta para evitar la corrosión de los sistemas de enfriamiento, provocando un efecto negativo en el ecosistema costero.

También habrá que contabilizar la contaminación aérea, producto de la emisión de gases de efecto invernadero con grandes proporciones de azufre, esto sumado a que se utilizará combustible de baja calidad (también denominado “pobre”), sumando a la falta de información respecto a la cantidad de residuos y efluentes que se estima generar y al comportamiento del efluente líquido en el recurso hídrico superficial, el del efluente gaseoso en la atmósfera, dependiente de las características meteorológicas de la Región, etc.

La contaminación sonora también será un punto a tener en cuenta, producto del funcionamiento de las grandes turbinas, provocando un cambio sustancial en el área natural que hoy poseemos.

No se puede entender que se siga invirtiendo —continuaron— en este tipo de emprendimientos de generación de energía utilizando recursos no renovables, más aún teniendo en cuenta el aumento del calentamiento global producto —entre otras cosas— de los gases de efecto invernadero. Ante este cuadro de situación y el silencio cómplice de las autoridades municipales, quienes pretenden hacer creer que estos son emprendimientos inocuos para un futuro próspero y el bienestar de la comunidad (ocultando la realidad que significa la degradación ambiental que afectará a Punta Lara en particular y a la Región en general, menoscabando la calidad de vida de los habitantes).

Por ello, en las próximas horas —finalizaron desde Nuevo Ambiente— se realizará una presentación ante el Organismo Provincial para el desarrollo Sostenible (OPDS), para que informen en forma urgente sobre el estado administrativo del emprendimiento en cuestión, atentos a la Ley Nacional de libre acceso a la información ambiental (Nº 25831), a fin de tomar conocimiento de si existen los estudios pertinentes, ya que no podemos seguir sometidos al atropello de quienes no son capaces de defender los intereses de la población a costa de los negocios, degradando nuestro ambiente.

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