Compromiso y ética ambiental en la Región Capital
La Plata, Berisso y Ensenada, Argentina

Fuerte advertencia de la ONG Nuevo Ambiente

#LeydeHumedalesYA – Basta de Quemas !!!

Fuerte advertencia de la ONG Nuevo Ambiente: “Tenemos un país que se está incendiando”

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 Marcelo Garófalo, presidente de la ONG, habló con El Teclado Radio sobre la ley de humedales, los incendios forestales y la ley de arbolado público. “No tenemos una buena política de prevención y manejo del fuego”, explicó.

El abogado Marcelo Garófalo, presidente de la ONG Nuevo Ambiente, habló con El Teclado Radio acerca de una de las cuestiones medioambientales más comentadas en los últimos días: los incendios forestales. Así, aseguró que “tenemos un país que prácticamente se está incendiando” y advirtió que no existe en Argentina “una buena política de prevención y manejo del fuego”.

“Hay necesidad de algunos sectores de profundizar los límites geográficos y extenderlos para hacer actividades de agricultura y ganadería. Y hay una desidia por parte del Estado en sus tres dimensiones: municipal, provincial y nacional. Esto no es una cuestión de hoy, viene hace mucho tiempo y el Estado no encontró los mecanismos para prever esto”, contó Garófalo que está al frente de esta ONG con más de 20 años de permanencia.

Según contó, la Ley 26562, sancionada en 2009, prohíbe la actividad de quema que no esté autorizada. Pero las quemas se hicieron igual. “¿Dónde está el Estado? 11 años después tenemos el mismo problema”, se preguntó el hombre.

“Las consecuencias están a la vista: tenemos un país que, prácticamente, se está incendiando. No tenemos una buena política de prevención y manejo del fuego”, lamentó.

Respecto a la tan comentada ley de humedales, el abogado explicó que se están debatiendo ocho proyectos. “En el año 1999 el país adhirió a una convención de protección de los humedales. Nos comprometimos a dictar legislación al respecto y estamos a casi 11 años y no lo hicimos. Cada año esta ONG le reitera al gobierno y al congreso la necesidad de tener una ley”, explicó.

Y refirió que, aunque la ley es necesaria, también hay que garantizar su cumplimiento. En ese sentido, ejemplificó: “Tenemos una ley de arbolado público que se viene ignorando hace 11 años. Ahí se les dice a los municipios que tienen que tener un Plan Maestro de arbolado público, hacer un censo de las especies y poner a cargo de sus espacios verdes personal idóneo que aporten conciencia sobre la importancia del árbol. Pero nada de eso pasa”, lamentó.

“Esto no es una cuestión de partidos políticos, sino de política de Estado. Apostamos a que todo esto sea corregido y mejorado y que surja una actitud propositiva. Queremos aportar para que estos temas se solucionen”, concluyó.

les dejamos el link a la nota completa: fuerte_advertencia_de_la_ong_nuevo_ambiente_tenemos_un_pais_que_se_esta_incendiando/

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Una entrevista para escuchar

Ley de humedales, los incendios forestales y la ley de arbolado público

Los invitamos a escuchar la entrevista que nos hicieran en El Teclado Radio
link:  entrevista_a_marcelo_garofalo_presidente_de_nuevo_ambiente

 

  Marcelo Garófalo, presidente de Nuevo Ambiente, habló con El Teclado Radio sobre la ley de humedales, los incendios forestales y la ley de arbolado público.

 

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QUEMA. NUESTRA POSICIÓN

NUESTRA POSICIÓN

Asociación Civil ONG NUEVO AMBIENTE

Necesitamos avanzar y para ello, desarrollar nuevos paradigmas productivos y socio ambientales. Esto nos permitirá tener un futuro desarrollo con racionalidad ambiental y acorde a los tiempos que corren.

La decisión está en manos de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales.

TODOS como sociedad, tenemos la responsabilidad y el compromiso de exigir y seguir bregando para que estas prácticas se acaben.

Prender la mecha, así podría definirse la quema de pajonales para limpiar los rastrojos y ampliar la zona de pastos en el medio rural durante el calendario ganadero a finales de la primavera; asegura hierba nueva para alimento de animales y convierte las cenizas en abono.

Esta combinación trae efectos colaterales adversos al medio ambiente, a la economía, al suelo -dada la erosión-, perdida de nutrientes, de humedad y de organismos beneficiosos para la tierra.

En función de los daños que se esgrimen hace años en el mundo se han desarrollado métodos alternativos a la quema agrícola para habilitar la tierra.

Podemos citar la biotrituración, el sistema silvopastoril, de compostaje y la agroforestería. Todas ellas orientadas para mejorar su productividad y ecológicamente sustentables.

Sin embargo, la Provincia de Entre Ríos no solo tiene arraigada la metodología de la quema del rastrojo, sino que está normada y avalada.

La propia Secretaria de Ambiente provincial dispone de un formulario en su página web denominado: “ instructivo para el llenado del formulario solicitud de quemas controladas/manejo de fuego), (Silvana D.Pioletti, Fernanda Dalla Palma, 2020).

En ese orden de consideraciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció las obligaciones derivadas de respetar y garantizar los derechos de la vida e integridad personal en el contexto de la protección al medio ambiente.

 

Determinó que los Estados deben: prevenir los daños ambientales significativos dentro o fuera de su territorio, lo cual implica: regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción. Realizar estudios de impacto ambiental.

Establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos. Actuar conforme al principio de precaución frente a posibles consecuencias  -graves o irreversibles al medio ambiente- que afecte los derechos a la vida e integridad personal aun en ausencia de certeza científica.

Cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos. Garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente. El derecho a la participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectarlo y garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del mismo.

En lo que respecta al derecho internacional, debemos subrayar que cuando un Estado es parte de un tratado internacional -como la Convención Americana de Derechos Humanos- donde la obligación es para todos los órganos de Estado, incluyendo los  Poderes Judicial y  Legislativo; surgen las competencias jurisdiccionales provinciales y es ahí donde el Estado Nacional debe ver y atender los Delitos Ambientales, interviniendo con todo el anclaje legal que existe.

 

La imagen puede contener: noche, cielo, exterior y agua

Para analizar algunas cuestiones normativas protectorias podemos decir que:

  • El tema fue precisado con la reforma constitucional de 1994 al ya mencionado art. 41,
  • La Ley General del Ambiente (Nº 25.675), que contempla el principio precautorio, Regulado en su art. 4
  • En el orden local, contamos con la ley Marco provincial 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Santa Fe en relación con las acciones para la protección del medio ambiente, junto con el art. 8º del dec. Regl. 0101/2003.
  • 1991 se promulgó por ley 23.919 la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar.

 

Pérdida del estado parlamentario en 2019 del Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Humedales

  • El Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS-DP). En mayo de 2008, en el marco de la realización de reuniones interjurisdiccionales por representantes de distintos organismos ambientales responsables del manejo del fuego de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, se celebró el mencionado Plan Estratégico, en el cual se impulsó inclusive la constitución de un Comité Interjurisdiccional para el Desarrollo Sostenible de la Región.
  • La ley nacional 26.815, que en 2013 creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF), que actúa en la órbita del Ministerio de Seguridad.
  • Del Código Civil y Comercial, que forman parte de las disposiciones generales del capítulo destinado a regular la responsabilidad civil, deben ser interpretadas en materia de protección del medio ambiente por los jueces, otorgando facultades al magistrado para que, a petición de parte, aplique una sanción pecuniaria “a quien actúe con grave menosprecio “[i]

Dada la existencia de un marco normativo como quedó expuesto, emerge un PARAGIMA AMBIENTAL que pone en evidencia el cambio urgente y necesario en la vinculación innegable del hombre con la naturaleza. Tendrá la misión de transigir en el cambio de matriz productiva, poniendo en el centro de la relación a la naturaleza, alejada de su mirada económica-productivista y extractiva.

Esto será posible, cuando se rubriquen acuerdos federales de manejo de nuestros BIENES COMUNES, con nueva tecnología, enfoque integral de los sistemas productivos que conlleven una “amplia y vincular participación ciudadana” en gestiones de manejo de suelo y de todos aquello que represente nuestro patrimonio.

 

La imagen puede contener: océano, cielo, exterior, agua y naturaleza, texto que dice "Impunidad"La imagen puede contener: cielo, crepúsculo, nube y exterior

En virtud de lo expuesto, adherimos al argumento del Plan estratégico (PIECAS) y sostenemos que: “el objetivo general es la transformación de los propios sistemas Socioeconómicos, incorporando nuevos esquemas de gestión de los sistemas urbanos, rurales y naturales. La sustentabilidad debe adecuarse a una perspectiva de integralidad”.

 El punto de partida del concepto de desarrollo sustentable es el reconocimiento y la convicción que el  desarrollo y el ambiente son dos componentes inseparables de una misma entidad real definida por la relación estructural y funcional entre el Hombre y la Madre Tierra.

La imagen puede contener: cielo y exterior[i] Fuente bibliográfica, Revista La Ley 14-07-2020

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