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Ley Provincial 12.756

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º

Declárase «Paisaje Protegido de Interés Provincial» para el desarrollo ecoturístico, a la zona que se denominará «Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago», comprendiendo:

a) En el partido de Ensenada, a la zona formada por una franja que incluye la Isla Santiago delimitada al sur por el Río Santiago hasta el canal de acceso al Puerto La Plata, el arroyo El Zanjón, el área del Fuerte Barragán y el límite del área urbanizada de Villa Rubén Sito hasta la calle 100; al oeste la prolongación de la calle 100 de Villa Rubén Sito hasta el Río de la Plata; al norte por el Río de la Plata hasta el canal de acceso al Puerto La Plata, incluyendo el predio del Liceo y Escuela Naval Río Santiago hasta el Río Santiago.

b) En el partido de Berisso a la zona formada por una franja que incluye a la Isla Paulino, delimitando al norte – noroeste por el Río de la Plata, al oeste el Canal de Acceso al Puerto La Plata hasta el Río Santiago, por éste hasta el canal del Saladero y por éste hasta el ejido urbano de Berisso entre el canal del Saladero y el camino de acceso al Balneario Bagliardi, al Este por el camino de acceso al Balneario Bagliardi entre la avenida Montevideo y el Río de la Plata.

Artículo 2º

La declaración del artículo anterior tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje natural, geomorfológico, histórico y urbanístico de dicha zona.

Artículo 3º

Por desarrollo ecoturístico se entiende al desarrollo del turismo asociado a la preservación integral de las condiciones naturales del lugar.

Artículo 4º

Las autoridades municipales de los partidos de Berisso y Ensenada arbitrarán los medios a su disposición para procurar la preservación de las condiciones expuestas en los Arts. 2º y 3º de la presente Ley coordinando su accionar con las autoridades Provinciales cuando la cuestión entre en el ámbito de competencia de éstas. Las autoridades provinciales brindarán a los partidos de Berisso y Ensenada la colaboración adecuada para la obtención de los fines previstos en esta Ley.

Artículo 5º

Los municipios de Berisso y Ensenada quienes comparten jurisdiccionalmente el ambiente; celebrarán acuerdos para establecer formas coordinadas de gestión para el manejo conservacionista de dicha área protegida.

Artículo 6º

Cuando la realización de una obra pública o privada pudiera comprometer o alterar las condiciones expuestas en los Arts. 2º y 3º, la autorización definitiva para su realización otorgada por las autoridades municipales deberán contar con una previa evaluación de impacto ambiental.

Artículo 7º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.