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Ley Provincial 13.657

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º

Suspéndase la aplicación del artículo 12º de la Ley 13.592 por el plazo de doscientos diez (210) días contados a partir de la publicación de la presente.

Artículo 2º

Modifícase el artículo 8º de la Ley 13.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:


«Artículo 8º

Los Municipios comprendidos en el Decreto-Ley 9.111/78 tienen un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley para manifestar su continuidad o no con lo estipulado en el artículo 3º de la norma precitada y notificar de ello a la CEAMSE y a la Autoridad Ambiental Provincial. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, se reputará que el Municipio continúa adherido al sistema de la CEAMSE. Dicho Municipio podrá ejercer nuevamente la opción relativa a la disposición final de los residuos sólidos urbanos dentro del plazo estipulado en el párrafo siguiente.

En el supuesto de que un Municipio no continúe en el sistema determinado por el Decreto-Ley 9.111/78, debe dar cumplimiento a su Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos con las exigencias de la presente Ley en lo atinente a la disposición final. Durante el período de transición y hasta la aprobación e instrumentación del programa, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 7º de la presente, dichos Municipios continuarán con el sistema al que se encontraban adheridos por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.»

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.