La CORTE FALLÓ a favor de los VECINOS
La Asamblea Ambiental de Vecinos y Organizaciones No + CEAMSE de nuestra Región mientras se encontraba organizando y convocando a los vecinos  a una movida  mañana viernes, recibió la noticia de que la Suprema Corte dictó una Resolución que coinciden con los reclamos que vienen llevando adelante desde hace màs de 2 años,  y  no autoriza la ampliaciòn del relleno.
En las últimas horas la Suprema Corte de Justicia Bonaerenes, dictó una Resolución que es considerada, en principio, valiosÃsima por las Organizaciones No Gubernamentales que forman parte la Asamblea Ambiental No + CEAMSE, dicha Resolución en su artÃculo 1º establece:
…Intimar al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a que, dentro del término de 90 dÃas corridos de notificada la presente, determine, a través del correspondiente decreto, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación aplicable, en ejercicio de la atribución conferida por el artÃculo 12 de la ley 13.592, la localización y habilitación del o los nuevos polos ambientales provinciales, en reemplazo del Complejo Ambiental de Ensenada, momento a partir del cual comenzará a correr el plazo de 8 meses previsto en el punto b.4 del convenio de fs. 996 (arts. 163, Const. prov.; 498 inc. 1° y 511, C.P.C. y C.).
asimismo otro hecho de destacar es que en el mismo artÃculo la Corte va mà s allà y profundiza su resolución  de la siguiente manera:
…La intimación se efectúa con apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias que deberán ser cumplidas por el titular del Poder Ejecutivo, en forma personal, y que se fijan en la suma de pesos cinco mil -$ 5.000- por cada dÃa de demora (arts. 666 bis, Código Civil; 37 y 511, 2do. párrafo, C.P.C. y C.) y de la responsabilidad penal que el incumplimiento pueda llevar aparejada (287 inc. 1°, C.P.P.).
La Corte no dejó de dictaminar sobre el pedido de ampliación de la CEAMSE para seguir enterrando en Punta Lara por 3 años mà s y sobre ese tema tambièn tomó partida y en el artÃculo 2º de la  Resolución  dictaminó:
…En atención a lo resuelto, la parte demandada deberá abstenerse de realizar tareas de ampliación del módulo actualmente en operaciones y/o de construcción de uno nuevo.
Creemos que lo resueltpo por la Suprema Corte,  sin lugar a dudas es el fruto de la perceverancia y la movilización que venimos desarrollando los vecinos y las Organizaciones en forma conjunta desde la Asamblea Ambiental, en definitiva nos sentimos con màs fuerzas que nunca ya que de cierta manera confirma las denuncias que venimos desarrollando con respecto a la actitud dilatoria llevada adelante  por el Gobierno de la Provincia  sin resolver el problema de fondo y sin acatar los fallos judiciales.
Esta Resolución – manifestaron desde las ONG`s – es un paso importantÃsimo a la GarantÃa de nuestros Derechos a Vivir en un ambiente sano como lo establece el artÃculo 28 de nuestra Constitución provincial, entenfienfo a esto tambièn como un Derecho Humano, creemos que la justicia una vez mà s actuó concientemente sobre la problemà tica que estamos viviendo desde hace muchos años.
Esta Resolución – siguieron – es tambièn un aporte importantÃsimo para que los municipios comiencen a trasitar el camino del tratamiento Integral de los Residuos mediante la minimización, la separaciòn en origen, el reciclado y el compostaje de los mismos. La Plata ha comenzado, con la sanción de una Ordenanza y la separación en origen, sumafo a la licitación, seguramente todo sistema es perfectible, pero tendremos que insistir con aquellos que pretenden seguir enterrando todo por el sólo hecho que le es gratis enterrar sus residuos, sin interesarles la Calidad de Vida de sus habitantes ni el ambiente en que vivimos.