Mal manejo de los Residuos en el Astilleros

imàgen de la Montaña de Residuos en el ARS

Nuevo Ambiente   realizó una presentación ante el Organismo Provincial para el desarrollo Sostenible (OPDS) a raíz del mal manejo que llevan adelante las autoridades del Astilleros Río Santiago con relación a los Residuos Sólidos Urbanos e Industriales que se genera en el complejo industrial.

Atento a denuncias recibidas por la ONG  se realizó la presentación correspondiente atento que distinta clase de Residuos está siendo dispuesta en forma irregular en un sector del Predio del Astilleros y algunos de ellos ya han sido enterrados; esta práctica es totalmente ilegal además de comprometer el ambiente en general provocando una contaminación importante en el suelo y agua.

Ante la denuncia recibida,   hemos solicitado que se arbitren los medios necesarios para intimar a los funcionarios del Astilleros a que cumplan con  las normativas ambientales vigentes y en especial las que corresponden al manejo de residuos, como así también realizar los actos administrativos en búsqueda de los funcionarios responsables y se proceda a la remediación del lugar.

No se puede obviar, según las imágenes que obtuvimos sobre el manejo de los Residuos, que se estaría incumpliendo en principio con la Ley 11723 Integral del ambiente de la Provincia ya que los funcionarios del Ente estatal tienen obligaciones como habitantes de esta Provincia que están establecidos en el propio artículo 3 de la norma, debiendo “… Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin, y el artículo también establece que deben “… Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires…”.

Asimismo  con el manejo que están llevando adelante también están desconociendo lo estipulado en distintos artículos de la Ley 13592 de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos  siendo algunos de ellos incluidos en el ítem Principios y conceptos básicos cuando describe el principio “de Responsabilidad del Causante”, por el cual “…toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo,      está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes…”, sumado a que en otro punto hace referencia que: “…La recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación del ambiente. …” y a ello hay que sumar también el incumplimiento de la Ley de Residuos Peligrosos 11720, ya que ante las imágenes obtenidas vuelcan distintos tipos de residuos sólidos entre los que se encuentran latas de pinturas, solventes, cañerías, gomas, entre otros y lo actuado en cuanto al manejo de los Residuos no se encuadra con las obligaciones establecidas en el Artículo 6º de la Ley 11723 cuando dice que “… El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran…”.

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