Compromiso y ética ambiental en la Región Capital
La Plata, Berisso y Ensenada, Argentina

Nuevas talas de ejmplares y limpiones en Monte Ribereño que bordea el Arroyo Doña Flora

 

Vista aerea del Arroyo Doña Flora

Vista aerea del Arroyo Doña Flora

En las proximas horas solicitaremos  la urgente intervención de organismos provinciales como el OPDS,  ante nuevos  trabajos de tala de especies que se están desarrollando en el Monte Ribereño que bordea el Arroyo Doña Flora, próximo a la desembocadura con el Río Santiago, por parte de particulares. 

En las últimas horas nos hemos reunido con vecinos que nos trasladaron  la preocupación  y que oportunamente trataron de averiguar quien llevaba adelante la obra, pero no obtuvieron respuestas esclarecedoras desde áreas del municipio, por lo que hemos decidido,  en principio, realizar una presentación ante las autoridades del OPDS, esta tala de ejemplares se está desarrollando a unos 400 metros de la desembocadura del Río Santiago con dirección al Club Náutico.

Estos “trabajos” no se puede llevar adelante , ya que  incumplen distintas pautas legales y ambientales,  en principio deben poseer un Estudio de Impacto Ambiental como lo establece la Ley provincial 11723 (Integral de ambiente de la Provincia de Buenos Aires) y la Ley Nacional 25675 (General del ambiente), a la vez esta zonas son humedales de importancia regional por lo que se incumple el tratado internacional de Ramsar, estando nuestro país adherido al mismo, y para tener en cuenta las irregularidades por las que se están sometiendo en el lugar, también se incumple la Ley Nacional 26331 (Protección de Bosques Nativos),  sumado a Ordenanzas Municipales como la de Áreas Naturales Protegidas.

Para tomar como ejemplo de las serias irregularidades de los desmontes que estamos denunciando, la Ley Nacional de Bosques nativos establece en el artículo 8 que no podrán autorizarse desmontes hasta que cada Provincia posea una Ley de Bosques nativos, nuestra provincia es la única que no lo posee, por ende no se puede obtener autorización por los trabajos que estamos denunciando, más allá de que dichas autorizaciones deberán cumplir pautas ambientales. Otro ejemplo es la violación de los artículos 10 y 11 de la Ley 11723 Integral del Ambiente donde se establece claramente que “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental…” y el artículo 6 de la misma norma dice que : “El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran….”

Estas prácticas que poseerían intenciones inmobiliarias anteponen  el interés general del ambiente por sobre el colectivo, y a su vez pone en serio riesgo no sólo el paisaje, sino también la biodiversidad que poseen los humedales ribereños como es este caso. Cabe recordar que   hace 2 años desde nuestra Organización debimos realizar una denuncia similar en estas zonas,   donde también habían comenzado a realizar limpiones que gradualmente avanzaban sin tocar la vegetación de la costa, utilizándola como cortina natural  para  evitar visualizar la tala que llevaban adelante en el interior del monte.

El municipio también debería accionar ante esta situación, ya que es corresponsable de no intervenir, y así lo dispone el artículo 6 de la Ley provincial 11 723 como lo describimos en párrafos anteriores.

Confiamos en el pronto accionar del Organismo Provincial, aunque están tomando funciones las nuevas autoridades, pero no podemos seguir permitiendo se siga menospreciando el Monte Ribereño Rio Santiago de esta manera ya que con este accionar como si fuera un trabajo de hormiga siguen avanzando lentamente hasta que nos quedemos sin humedales, provocando consecuencias negativas a mediano plazo y largo plazo. Se debe poner fin a estos actos de impunidad en donde cualquiera puede hacer con estos sitios lo que se les plazca sin detenerse en la problemática que están ocasionando o provocando.

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Por tala de arboles, un fallo judicial importante en defensa de nuestro ambiente.

En las últimas horas, según publicó un matutino de la capital, se produjo un hecho inédito en el ámbito judicial referido a un fallo de la  Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el cual ordenó que vayan a juicio oral tres hombres que talaron 255 árboles centenarios del Parque Nacional Tierra del Fuego. Creemos importante reflejar esta noticia en nuestro portal.

Con esta resolución de la Cámara Federal se rechazó  una sanción menor que se había decidido en primera instancia que determinaba  que los acusados se expongan a una pena que va de los tres meses hasta los cuatro años de cárcel, según la gravedad de los hechos que se establezcan. Se los acusa por daño agravado por haber perjudicado un bien de uso público en concurso con usurpación, ya que no contaban con permisos.
Según el matutino, “…La decisión la firmaron los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos. Entre los fundamentos, Hornos mencionó la encíclica del papa Francisco Laudato Si, que aboga por un mayor compromiso en la defensa de los recursos naturales (ver La encíclica…). “El fallo se puede interpretar como un cambio de paradigma en la protección del medio ambiente, entendiendo que el daño es a toda la comunidad y a futuras generaciones”, explicó el camarista al diario Clarín.”
El medio capitalino informó que: “…La denuncia original se radicó en 2005, cuando la Administración de Parques Nacionales detectó que se habían talado 86 ejemplares arbóreos de lenga y guindo y se habían derribado otros 169 en un bosque protegido por el Estado nacional desde 1960. Las especies agredidas tardan 100 años en desarrollarse en plenitud. Por el hecho, fueron imputados Aníbal Bianciotto, Horacio Burgos y Orlando Mansilla Ruiz. Según se estableció en la causa, los hombres buscaban construir un camino para que los camiones que se dirigían a un establecimiento comercial de la zona pudieran cortar camino.
Según explico el medio, «…El parque nacional se ubica en una paisaje de ensueño, a 11 kilómetros de Ushuaia. Incluye la zona de Bahía Lapataia y en un tramo de sus 68.909 hectáreas funciona el turístico Tren del Fin del Mundo. La senda que intentaron trazar los imputados se ubicó en paralelo al límite oriental del parque, desde la Ruta Nacional 3 y hasta el Canal de Beagle a la altura de la Bahía de San José.
En primera instancia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego había resuelto suspender el juicio contra los imputados a cambio de que éstos pagaran 120 mil pesos a la Administración de Parques Nacionales y se comprometieran a hacer 200 horas de trabajo comunitario en tareas “relacionadas con la conservación de la naturaleza”, en el marco de una “probation”.
Pero Casación ordenó revocar el acuerdo y avanzar en el juicio oral para esclarecer las responsabilidades de los tres acusados. En los fundamentos, se menciona que el derecho a un medio ambiente sano está protegido por el artículo 41 de la Constitución nacional reformada en 1994, así como por tratados internacionales….»
También se citó un fallo de la Corte Suprema que señala que “la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población (…), y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”.

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Fuerte Barragán: Comisión Nacional de Museos intimó al Municipio

La Comisión Nacional de Monumentos, de lugares y bienes históricos, ante la denuncia realizada por  Nuevo Ambiente,  a  intimado al municipio de Ensenada a que “…desista de realizar actividades incompatibles tanto con los valores simbólicos como materiales del monumento”.

FUERTE BARRAGAN OCT 2015 003Recordamos que a principios del mes de noviembre hemos realizado una presentación formal ante la Comisión Nacional de Monumentos Históricos a fin que tome intervención en forma urgente por el acopio de materiales que el municipio de Ensenada viene realizando desde hace meses en el Predio del museo Histórico Fuerte  Barragán  como columnas de alumbrado público y cañerías de desagües  a escasos 30 metros de los muros del fuerte.

La situación planteada es grave atento  que  el Fuerte Barragán es un Monumento Histórico Nacional y Provincial mediante Leyes vigentes, además de ser  el sitio más importante y emblemático de nuestra Región y uno de los destacados  de nuestro país.

La  acumulación o depósito  de 100 columnas de alumbrado público  y de caños de grandes dimensiones también apilados a unos 30 metros   ponen  en serio riesgo la integridad de la construcción del Fuerte, debido al movimiento de camiones y palas mecánicas que realizan  trabajos de carga y descarga de los elementos mencionados, provocando  vibraciones del suelo que puede llevar al hundimiento, rajaduras y desmoronamiento de la  construcción histórica.

Por ello ante esta situación planteada en las últimas horas desde la Comisión Nacional de Monumentos, en respuesta a la denuncia planteada,    intimó al municipio ensenadense a desistir de las actividades denunciadas y que “mantenga su entorno significativo libre de elementos que impidan su correcta apreciación y de actividades potencialmente peligrosas”. Asimismo la Comisión Nacional ofreció  su asesoramiento para realizar las remediaciones de las afectaciones.

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