Presentamos informe sobre Planta de Tratamiento de RSU en La Plata, el municipio debe definir

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En forma conjunta con otras ONG`s de la región que han sido invitadas por la Agencia Ambiental de La Plata para conformar la Comisión para la Localización de la Planta de Tratamiento Integral de RSU, hemos presentado el informe correspondiente ante las autoridades de la Agencia Ambiental en donde  se dejo sentada el punto de vista al respecto y en donde también se ampliaron algunas cuestiones referidas al nuevo proceso.

Entre las ONG`s que han realizado la mencionada presentación, a parte de Nuevo Ambiente, han firmado el Centro Cultural MACÁ y la Fundación Biosfera. En principio rescataron como positivo la decisión política del  Municipio de La Plata de hacerse cargo de los Residuos que genera y de esta manera terminar con la disposición final en el Predio ilegal de la CEAMSE ubicado en la localidad de Punta Lara, ya que no sólo es un reclamo histórico de distintas Organizaciones No Gubernamentales  desde el año 2005, sino también  atiende los fallos judiciales que han obtenido las ONG`s en las distintas instancias del Poder Judicial que determinan el cierre Definitivo del Predio de la CEAMSE. Asimismo no se puede dejar de mencionar la vigencia de la actual Ordenanza 10661 de Gestión integral de RSU que fuera propuesta por las ONG`s que realizaron el presente informe y que fuera votada por la unanimidad del Concejo Deliberante Platense.

Las ONG`s  creyeron necesario dejar sentada la posición lo antes posible teniendo en cuenta que los tiempos que corren son valiosos en cuanto a la toma de decisiones, y evitar que el proceso de funcionamiento de la Comisión convocada por el Ejecutivo Municipal se transforme en reuniones dilatorias para la toma de decisiones del Municipio, más allá que las resoluciones elaboradas por la  Comisión no son vinculantes.

En primera instancia las ONG`s opinaron, en el informe presentado, que el proceso de Tratamiento Integral de los Residuos mediante la Planta en cuestión se enmarcaría como una actividad industrial, por lo que se debería tomar en cuenta la Ley 11.459 de Radicación Industrial de nuestra Provincia, sin dejar de desatender la Ley Provincial 11.723 Integral del Medio Ambiente, la Ley Provincial 13.592 de Gestión Integral de RSU y la Ordenanza Municipal 10661 >de Gestión integral de RSU de La Plata. Ante ello y entendiendo que es obligación del Estado Provincial y Municipal cumplimentar los pasos establecidos en las normativas vigentes, por ello sostuvieron que la mencionada Planta de Tratamiento de RSU debería radicarse en una zona tipificada como Industrial exclusiva, según la zonificación dispuesta >mediante la Ordenanza que se encuentre vigente en el Partido de La Plata.

Pero también entendieron que podría tenerse en cuenta otra alternativa como  la posibilidad de crear una zona de usos específicos contemplado en el artículo 19 del DECRETO-LEY 8912/77.

Asimismo las ONG`s también creen que en caso de que el Ejecutivo Municipal proponga, disponga o contemple la posibilidad de realizar el proceso de compostaje con residuos Orgánicos en otro sector o zona del Partido de La Plata, este proceso podría llevarse a cabo en una zona tipificada como rural intensiva.
En cuanto al proceso que se implementará, las Organizaciones de nuestra Región realizaron algunas observaciones que no pueden ser pasadas por alto, ya que entienden que es necesario un mejoramiento en algunas etapas de los procesos como el de compostaje y profundizar la separación en origen de los RSU, mejorando la operatividad en la recolección diferenciada realizada hasta ahora y como lo han manifestado oportunamente mediante distintos informes.

En el mismo sentido –agregaron– es sumamente necesario que el municipio jerarquice el funcionamiento de las cooperativas de Recuperadores que cumplen importantes tareas en el proceso Integral del manejo de los RSU, mediante la provisión de los elementos necesarios para su funcionamiento, sumado a que recae en la responsabilidad del Municipio el sumar al proceso de Gestión de RSU la colocación de contenedores clasificadores en espacios públicos, ya que no sólo está contemplado en la Ordenanza 10661, sino que los vecinos en la actualidad NO TIENEN LA POSIBILIDAD de disponer los Residuos reciclables o recuperables en forma diferenciada cuando se encuentran en la vía pública, por lo que en este sentido faltaría un eslabón importante teniendo en cuenta que esos residuos son llevados al a la Disposición Final del Relleno, perdiéndose la posibilidad de ser recuperados.

En otro punto del extenso informe las ONG`s firmantes, es importante resaltar que pusieron énfasis en la importancia de instrumentar en forma urgente los mecanismos necesarios para que los municipios de la Región Capital que pudieran sumarse al proceso de Gestión Integral de RSU y que forman parte del Consorcio Regional, comiencen a generar y aplicar políticas de Tratamiento basadas en la minimización y separación en origen de los RSU que generan en cada uno de sus Distritos.
Por último, las Organizaciones ratificaron la posición en cuanto a no compartir procesos que contemplen la incineración de los RSU, ya que no aportarían positivamente a un tratamiento integral y no minimizaría la generación de los RSU que cada uno producimos.

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