Compromiso y ética ambiental en la Región Capital
La Plata, Berisso y Ensenada, Argentina

QUEMA. NUESTRA POSICIÓN

NUESTRA POSICIÓN

Asociación Civil ONG NUEVO AMBIENTE

Necesitamos avanzar y para ello, desarrollar nuevos paradigmas productivos y socio ambientales. Esto nos permitirá tener un futuro desarrollo con racionalidad ambiental y acorde a los tiempos que corren.

La decisión está en manos de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales.

TODOS como sociedad, tenemos la responsabilidad y el compromiso de exigir y seguir bregando para que estas prácticas se acaben.

Prender la mecha, así podría definirse la quema de pajonales para limpiar los rastrojos y ampliar la zona de pastos en el medio rural durante el calendario ganadero a finales de la primavera; asegura hierba nueva para alimento de animales y convierte las cenizas en abono.

Esta combinación trae efectos colaterales adversos al medio ambiente, a la economía, al suelo -dada la erosión-, perdida de nutrientes, de humedad y de organismos beneficiosos para la tierra.

En función de los daños que se esgrimen hace años en el mundo se han desarrollado métodos alternativos a la quema agrícola para habilitar la tierra.

Podemos citar la biotrituración, el sistema silvopastoril, de compostaje y la agroforestería. Todas ellas orientadas para mejorar su productividad y ecológicamente sustentables.

Sin embargo, la Provincia de Entre Ríos no solo tiene arraigada la metodología de la quema del rastrojo, sino que está normada y avalada.

La propia Secretaria de Ambiente provincial dispone de un formulario en su página web denominado: “ instructivo para el llenado del formulario solicitud de quemas controladas/manejo de fuego), (Silvana D.Pioletti, Fernanda Dalla Palma, 2020).

En ese orden de consideraciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció las obligaciones derivadas de respetar y garantizar los derechos de la vida e integridad personal en el contexto de la protección al medio ambiente.

 

Determinó que los Estados deben: prevenir los daños ambientales significativos dentro o fuera de su territorio, lo cual implica: regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción. Realizar estudios de impacto ambiental.

Establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos. Actuar conforme al principio de precaución frente a posibles consecuencias  -graves o irreversibles al medio ambiente- que afecte los derechos a la vida e integridad personal aun en ausencia de certeza científica.

Cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos. Garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente. El derecho a la participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectarlo y garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del mismo.

En lo que respecta al derecho internacional, debemos subrayar que cuando un Estado es parte de un tratado internacional -como la Convención Americana de Derechos Humanos- donde la obligación es para todos los órganos de Estado, incluyendo los  Poderes Judicial y  Legislativo; surgen las competencias jurisdiccionales provinciales y es ahí donde el Estado Nacional debe ver y atender los Delitos Ambientales, interviniendo con todo el anclaje legal que existe.

 

La imagen puede contener: noche, cielo, exterior y agua

Para analizar algunas cuestiones normativas protectorias podemos decir que:

  • El tema fue precisado con la reforma constitucional de 1994 al ya mencionado art. 41,
  • La Ley General del Ambiente (Nº 25.675), que contempla el principio precautorio, Regulado en su art. 4
  • En el orden local, contamos con la ley Marco provincial 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Santa Fe en relación con las acciones para la protección del medio ambiente, junto con el art. 8º del dec. Regl. 0101/2003.
  • 1991 se promulgó por ley 23.919 la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar.

 

Pérdida del estado parlamentario en 2019 del Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Humedales

  • El Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS-DP). En mayo de 2008, en el marco de la realización de reuniones interjurisdiccionales por representantes de distintos organismos ambientales responsables del manejo del fuego de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, se celebró el mencionado Plan Estratégico, en el cual se impulsó inclusive la constitución de un Comité Interjurisdiccional para el Desarrollo Sostenible de la Región.
  • La ley nacional 26.815, que en 2013 creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF), que actúa en la órbita del Ministerio de Seguridad.
  • Del Código Civil y Comercial, que forman parte de las disposiciones generales del capítulo destinado a regular la responsabilidad civil, deben ser interpretadas en materia de protección del medio ambiente por los jueces, otorgando facultades al magistrado para que, a petición de parte, aplique una sanción pecuniaria “a quien actúe con grave menosprecio “[i]

Dada la existencia de un marco normativo como quedó expuesto, emerge un PARAGIMA AMBIENTAL que pone en evidencia el cambio urgente y necesario en la vinculación innegable del hombre con la naturaleza. Tendrá la misión de transigir en el cambio de matriz productiva, poniendo en el centro de la relación a la naturaleza, alejada de su mirada económica-productivista y extractiva.

Esto será posible, cuando se rubriquen acuerdos federales de manejo de nuestros BIENES COMUNES, con nueva tecnología, enfoque integral de los sistemas productivos que conlleven una “amplia y vincular participación ciudadana” en gestiones de manejo de suelo y de todos aquello que represente nuestro patrimonio.

 

La imagen puede contener: océano, cielo, exterior, agua y naturaleza, texto que dice "Impunidad"La imagen puede contener: cielo, crepúsculo, nube y exterior

En virtud de lo expuesto, adherimos al argumento del Plan estratégico (PIECAS) y sostenemos que: “el objetivo general es la transformación de los propios sistemas Socioeconómicos, incorporando nuevos esquemas de gestión de los sistemas urbanos, rurales y naturales. La sustentabilidad debe adecuarse a una perspectiva de integralidad”.

 El punto de partida del concepto de desarrollo sustentable es el reconocimiento y la convicción que el  desarrollo y el ambiente son dos componentes inseparables de una misma entidad real definida por la relación estructural y funcional entre el Hombre y la Madre Tierra.

La imagen puede contener: cielo y exterior[i] Fuente bibliográfica, Revista La Ley 14-07-2020

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Cambio climático: Pedimos a la provincia que designe autoridad de aplicación

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Cambio climático: piden a la provincia que designe autoridad de aplicación

La Asociación Civil Nuevo Ambiente solicitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que designe el organismo que debe actuar como autoridad de aplicación de la ley 27.520, de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global. La ONG, que acaba de participar de la primera reunión virtual del año de la Mesa Ampliada del Gabinete Nacional de Cambio Climático, viene exigiendo hace tiempo medidas a nivel local y una ley provincial sobre el particular

Según la Nuevo Ambiente “la provincia debe formalmente determinar qué organismo se hará cargo de implementar la ley de adaptación y mitigación de Cambio Climático en nuestro territorio, pues así lo exige el artículo 6 de esa norma, y de esa forma, además de articular con las jurisdicción nacional, comenzar a cumplir los objetivos de establecer estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático, como asimismo asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país, entre otros que se fijan en la norma”
Para la ONG “sería muy importante asimismo, que la provincia tenga su ley, pues el cambio climático es el mayor de los desafíos de nuestro tiempo y debemos actuar de manera urgente, para lo cual se deben diseñar políticas públicas.
Por otra parte, para la Asociación, “es necesario que los niveles de la administración pública municipal, por ser quienes tienen mayor capacidad de incidir de manera rápida y eficiente en el territorio, adopten un programa conjunto en la región que debería comenzar por un diagnóstico de la situación, para lo cual entendemos que la Universidad Nacional de La Plata y el resto de los componentes del sistema científico con asiento en la región tienen mucho para aportar”
“La problemática del cambio climático – sostuvieron- debe primeramente ser tratada en sus causas, e implica no solo un fuerte compromiso estatal, sino de la toda la ciudadanía. El estado debe asumir un rol protagónico, impulsando el ahorro energético, controlando la emisión de gases de efecto invernadero, adoptando medidas para lograr la eficiencia energética, promoviendo el uso de energías renovables, entre otras cuestiones”

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COPETRO sigue contaminando!!!

En el día de hoy acompañamos la movilización y el reclamo de los vecinos de Ensenada, que se movilizaron a la Municipalidad para seguir reclamando y visibilizando la problemática de la contaminación generada por Copetro.

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